La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el acuerdo de la Secretaría de Educación Pública (SEP) que impide reprobar a estudiantes de educación básica, una decisión que aplica tanto a escuelas públicas como a instituciones privadas incorporadas al sistema educativo nacional.
El Acuerdo 10/09/23 establece que en preescolar y primer grado de primaria se aplicará la promoción automática, sin considerar el porcentaje de asistencias ni las calificaciones obtenidas. Para los grados superiores de primaria y secundaria, el acuerdo flexibiliza los criterios de acreditación: se elimina el requisito del 80% de asistencia mínima y se permiten mecanismos de regularización que facilitan el avance de grado.
Bajo estas nuevas disposiciones, los estudiantes de secundaria podrán pasar de año incluso si tienen hasta cuatro materias no acreditadas. La SEP argumentó que estas modificaciones buscan garantizar el derecho a la educación y evitar que factores externos, como la falta de recursos o situaciones extraordinarias, impidan la permanencia de los menores en las aulas.
En su fallo, la Corte señaló que la autoridad educativa federal tiene la facultad de definir los mecanismos de evaluación. Además, fundamentó su decisión en el principio de igualdad, sosteniendo que impedir el paso de grado por rendimiento o inasistencia puede perpetuar desigualdades sociales. La única excepción a esta regla será en casos donde existan causas graves plenamente justificadas bajo los criterios de la autoridad educativa.
Nota por Roberto López e Israel González Cano
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